Debido al COVID-19, Muchas empresas que se han visto gravemente afectadas por el coronavirus calificarán para dos nuevos créditos tributarios del empleador: el Crédito por licencia familiar y por enfermedad y el Crédito por retención de empleados.
Crédito por licencia familiar y por enfermedad
Un empleado que no puede trabajar debido a la cuarentena o la cuarentena del coronavirus o tiene síntomas de coronavirus y está buscando un diagnóstico médico, tiene derecho a una licencia por enfermedad remunerada de hasta diez días (hasta 80 horas) a la tarifa de pago regular del empleado, o, si es más alto, el salario mínimo federal o cualquier salario mínimo estatal o local aplicable, hasta $511 por día, pero no más de $5,110 en total.
Cuidando a alguien con coronavirus
Un empleado que no puede trabajar debido al cuidado de alguien con coronavirus o al cuidado de un niño porque la escuela o el lugar de cuidado del niño está cerrado, o el proveedor de cuidado infantil no está disponible debido al coronavirus, tiene derecho a licencia por enfermedad remunerada por hasta dos semanas (hasta 80 horas) a dos tercios de la tarifa de pago regular del empleado o, si es mayor, el salario mínimo federal o cualquier salario mínimo estatal o local aplicable, hasta $200 por día, pero no más de $2,000 en total.
Cuidado de niños debido al cierre de la guardería o la escuela
Un empleado que no puede trabajar debido a la necesidad de cuidar a un niño cuya escuela o lugar de cuidado está cerrado o cuyo proveedor de cuidado de niños no está disponible debido al coronavirus, también tiene derecho a una licencia familiar y médica pagada equivalente a dos tercios del pago regular del empleado, hasta $200 por día y $10,000 en total. Se pueden contar hasta diez semanas de licencia calificada para el crédito de licencia familiar.
Crédito para empleadores elegibles
Los empleadores elegibles tienen derecho a recibir un crédito por el monto total de la licencia por enfermedad y la licencia familiar requeridas, más los gastos relacionados con el plan de salud y la parte del empleador del impuesto de Medicare sobre la licencia, durante el período del 1 de abril de 2020 al 31 de diciembre, 2020. El crédito reembolsable se aplica contra ciertos impuestos laborales sobre los salarios pagados a todos los empleados. Los empleadores elegibles pueden reducir los depósitos de impuestos federales sobre el empleo en previsión del crédito. También pueden solicitar un anticipo de los créditos pagados por enfermedad y licencia familiar por cualquier monto no cubierto por la reducción de depósitos. Los pagos adelantados se emitirán mediante cheque en papel a los empleadores.
Crédito de retención de empleados
Los empleadores elegibles pueden reclamar el crédito de retención de empleados (en inglés), un crédito tributario reembolsable equivalente al 50% de hasta $10,000 en salarios calificados (incluidos los gastos del plan de salud), pagado después del 12 de marzo de 2020 y antes del 1 de enero de 2021. Los empleadores elegibles son aquellas empresas con operaciones que se han suspendido parcial o totalmente debido a órdenes gubernamentales debido a COVID-19, o negocios que tienen una disminución significativa en los ingresos brutos en comparación con 2019.
El crédito reembolsable tiene un tope de $5,000 por empleado y se aplica contra ciertos impuestos laborales sobre los salarios pagados a todos los empleados. Los empleadores elegibles pueden reducir los depósitos de impuestos federales sobre el empleo en anticipación del crédito. También pueden solicitar un anticipo del crédito de retención de empleados por cualquier monto no cubierto por la reducción de depósitos. Los pagos adelantados se emitirán mediante cheque en papel a los empleadores.
Cómo se reclaman estos créditos?
Para reclamar estos creditos en el 2019, un empleador pude presentar el formulario 7200. Puede presentar el formulario para un anticipo de pago de los créditos para un trimestre en cualquier momento, pero debe ser antes del final del mes siguiente al trimestre en el que pagó los salarios calificados. Si es necesario, puede presentar el Formulario 7200(SP) varias veces durante cada trimestre. No presente el Formulario 7200(SP) después de haber presentado el Formulario 941 para el cuarto trimestre de 2020, o el Formulario 943, 944 o CT-1 para 2020. No presente el formulario para solicitar un anticipo de pago por cualquier crédito anticipado para el cual usted ya redujo sus depósitos. Para instrucciones para el Formulario 7200(SP) visite la pagina del IRS.